Artículo 22. El Tribunal como órgano de la estructura administrativa. Corresponde al Tribunal Pleno, a quien conforme la normativa orgánica, incumbe el ejercicio de las facultades disciplinarias, administrativas y económicas. En tal virtud, además de las atribuciones que expresamente señala la ley, le corresponde:
1.- Reglar, en lo administrativo, el ejercicio de las funciones del secretario en la forma más conveniente para el buen funcionamiento del Tribunal y en armonía con aquellas que se ponen en la esfera de competencia del administrador de Corte.
2.- Reglar el ejercicio de las funciones del administrador en la forma que estime más conveniente para el buen servicio judicial y el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Corte Suprema.
3.- Conocer, aprobar y/o modificar el Plan de Trabajo que presente el administrador, así como aquellas medidas correctivas y/o nuevos elementos que, en su caso, proponga el Presidente tras la revisión anual, dispuesta en el artículo 15.
4.- Resolver las propuestas de modificación al presente auto acordado, que realice el Presidente.
5.- Conocer y aprobar, con las modificaciones que estime pertinentes, los Procedimientos de Trabajo y Fichas de Perfil de Cargo elaborados por el administrador.