Artículo 24. Administrador. Funcionario auxiliar de la administración de justicia, responsable de asesorar al Presidente de la Corte de Apelaciones en la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación del desempeño del Tribunal. Es, además, el encargado de administrar los recursos humanos de la Corte para la eficiente y oportuna tramitación de causas, atención de público y demás labores propias del tribunal.
Además de las funciones establecidas por la Excma. Corte Suprema, el administrador tendrá las atribuciones y responsabilidades que le entregue el presente auto acordado y/o el Presidente, a quien estará subordinado en forma exclusiva.
Entre otras funciones le corresponderá:
1.- Dirigir y coordinar a los Encargados de Unidad y por su intermedio a los funcionarios pertenecientes a cada una de las Unidades funcionales.
2.- Propender a la estandarización de procesos de trabajo y a la polifuncionalidad en el desempeño funcionario, estableciendo procedimientos internos únicos, claros y uniformes respecto de materias determinadas y otros relacionados con programas de capacitación.
3.- Adoptar las medidas que sean necesarias para optimizar la gestión al interior de las Unidades funcionales y ejercer funciones de control de la gestión a través de las mismas en cada uno de sus niveles de competencia.
4.- Instruir a los funcionarios de cada Unidad, respecto a cuestiones atingentes a los procesos administrativos.
5.- Realizar la distribución del personal entre las Unidades funcionales y la asignación permanente y/o temporal para actividades administrativas específicas, previa autorización del señor Presidente.
6.- Citar a reuniones de trabajo a todo el personal que componen las Unidades funcionales o a algunos de ellos cada vez que lo estime necesario.
7.- Citar a todo el personal que componen las Unidades funcionales o a algunos de ellos para actividades de capacitación o entrenamiento interno.
8.- Seleccionar e instruir al personal para actividades relacionadas con el cumplimiento de Metas de Gestión y monitorear el cumplimiento de las Metas Institucionales y Colectivas.
9.- Coordinar reuniones con los Tribunales de la jurisdicción concerniente a materias de interés, en directa relación con el funcionamiento de los tribunales, a fin de implementar medidas que aporten a elevar la eficiencia y eficacia.
10.- Citar a administradores y/o secretarios de tribunales a reuniones para comunicar y/o entregar instrucciones específicas de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones de Copiapó.
11.- Coordinar con el Administrador Zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial o jefaturas de departamentos de dicha corporación, a través de la Unidad de Servicios y Distribución de Demandas, la contratación de los servicios o suministro de materiales que se requieran en la Corte de Apelaciones de Copiapó.
12.- Supervisar la cuenta corriente del tribunal a través del encargado de Unidad de Servicios.
13.- Administrar, en cuanto existiere, el presupuesto que se asignare a la Corte de Apelaciones de Copiapó, ya sea como Centro de Gastos o Centro Financiero.
14.-. Gestionar y/o elaborar capacitaciones para el personal de la Corte de Apelaciones, contribuyendo a mejorar metodologías de trabajo, reforzar, fortalecer y entregar nuevos conocimientos, preparar a funcionarios en distintos cargos, reducir la presencia de errores en la aplicación de sistemas y utilización de herramientas computacionales, y lograr eficiencia y efectividad en la realización de tareas.
15.- Llevar el control, registrar y mantener información actualizada de cursos del Programa de Perfeccionamiento de la Academia Judicial, permisos, feriado legal, licencias médicas de los Ministros y de todo el personal de esta Corte de Apelaciones.