Artículo 30. Sistema de turnos. Como una forma de garantizar la operatividad de todos los aspectos administrativos y jurisdiccionales que se desarrollan al interior de la Corte de Apelaciones, se establecerá por parte del Administrador un sistema de Turnos, los cuales serán semanales incluyendo los días sábados en donde y por razones de buen servicio podrá excepcionalmente extenderse la jornada de trabajo ante situaciones especiales, como atención de Ministros, tramitación de causas, o alguna actividad adicional que se requiera dar solución.
    Este sistema de turnos será elaborado en forma mensual, serán de conocimiento de todos los funcionarios, y abarcará todas las unidades operativas de Corte.