Artículo 36. Procedimientos de trabajo. Con el fin de cumplir con una adecuada estandarización de los procesos, el administrador elaborará los procedimientos de trabajo que se requieran, dadas las distintas actividades administrativas a ejecutar por las unidades funcionales. Cada procedimiento contemplará un detalle pormenorizado de cada una de las tareas y actuaciones que involucra el campo de acción de las distintas unidades y se ceñirá, en todo, a las pautas establecidas por el presente auto acordado.
    Los distintos procedimientos de trabajo serán propuestos por el administrador al Presidente, quien previa revisión del mismo y efectuando, en su caso, las modificaciones que estime pertinentes, lo someterá a la aprobación del Pleno.
    La totalidad de los procedimientos de trabajo estarán contenidos en un Manual de Procedimientos, cuya versión actualizada estará permanentemente a disposición de todos los funcionarios de la Corte a través de medios electrónicos. A su vez, cada funcionario deberá tener en su puesto de trabajo una versión actualizada del procedimiento correspondiente a la actividad administrativa que desempeña.