Artículo 37. Modelo de subrogación. El administrador se encargará de definir, para cada unidad funcional, un modelo de subrogación, tanto entre los distintos puestos de trabajo perteneciente a una misma unidad, como entre los de una y otra, para el caso de déficit de personal.
    El modelo de subrogación para cada cargo, deberá elaborarse tomando en consideración el diseño organizacional y la dinámica funcional del Tribunal y, en el momento específico que se requiera la designación de un subrogante, deberá también ponderar niveles y disponibilidad de funcionario para asumir tal subrogación, de manera de no alterar el buen funcionamiento de la Corte.