Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación, y de Justicia, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.".