"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

    a) Introdúcese, en el artículo 247, a continuación de la palabra "legalizada", la expresión "o apostillada.".

    b) Agrégase el siguiente artículo 345 bis

    "Artículo 345 bis.- Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.

    Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones para la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público.

    Según lo dispuesto por la Convención a que se refiere el inciso primero, no podrán otorgarse apostillas respecto de los documentos expedidos por  agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.".