APRUEBA ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O SALIDAS ALTERNATIVAS

    Núm. 2.111.- La Reina, 15 de noviembre de 2013.- Vistos: El Acuerdo Nº 2.539, de fecha 12 de noviembre de 2013, del Concejo Municipal; el decreto alcaldicio Nº 2.271 de fecha 11 de diciembre de 2012, sobre delegación de firma; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20 y 63, de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Decreto:
     
    1. Apruébase la Ordenanza sobre Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad para Cumplimiento de Sentencias o Salidas Alternativas, cuyo texto adjunto al presente decreto alcaldicio se entiende formar parte integrante del mismo.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Por orden del Alcalde, Eduardo Riveros Miranda, Administrador Municipal.- Juan Echeverría Cabrera, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud., conforme a su original, Juan Echeverría Cabrera, Secretario Municipal.
     
ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O SALIDAS ALTERNATIVAS
     
     
    Artículo primero: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la aplicación por parte de la Municipalidad de La Reina, de la normativa contenida en distintos textos legales y que dice relación con la realización de servicios comunitarios como salida alternativa al cumplimiento de sanciones de multas y sentencias aplicadas por cualquier Tribunal de la República.

    Artículo segundo: La sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no renumeradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, de acuerdo a un plan establecido por la Municipalidad.
     
    En todas aquellas circunstancias en que la legislación vigente permita realizar trabajo comunitario, se respetaran las leyes aplicables a cada caso.
     
    Artículo tercero: En el caso de las multas aplicadas por el juez de Policía Local, el tiempo de duración de los trabajos será determinado por el juez por la reducción del monto de la multa a días tal como lo establece el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287.
     
    Artículo cuarto: El juez de Policía Local al conceder la conmutación de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, señalará expresamente como lo establece el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, la fecha de inicio y su duración. Esta resolución deberá ser comunicada por escrito al Administrador Municipal o quien lo reemplace.
     
    Asimismo deberá ordenar al infractor presentarse en la unidad encargada de controlar el cumplimiento del trabajo, en el plazo o fecha que se indique por dicha resolución.
     
    Los trabajos se desarrollarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor.
     
    Artículo quinto: La resolución del Juzgado de Policía Local que conceda la conmutación de la condena por trabajos en beneficios de la comunidad, contendrá tanto la individualización completa del condenado como la singularización de la causa en que se decretó, y deberá ser remitida a la Municipalidad conforme a lo señalado en el artículo anterior con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del trabajo.
     
    Artículo sexto: Las personas cuyas penas y/o multas sean conmutadas por el juez respectivo, podrán realizar los trabajos en beneficio de la comunidad que más adelante se señala, no siendo esta enumeración taxativa.
     
    El trabajo a realizar debe ser acorde al tipo de infracción cometida, de modo que no constituya un riesgo para la comunidad.
     
    Los tipos de trabajos en beneficio de la comunidad serán aquellos que se determinen en el Plan de Trabajos Comunitarios por Conmutación de Pena, que se fije por decreto alcaldicio, pudiendo abarcar, entre otras materias, las siguientes:

a.-  Pintura de mobiliario urbano, edificios municipales, locales de organizaciones comunitarias y de organizaciones sin fines de lucro de la comuna.
b.-  Barrido de calles y limpieza de parques, jardines, áreas verdes y sitios o terrenos destinados a equipamiento comunitario.   
c.-  Limpieza y aseo del entorno exterior de edificios municipales, incluidos los de salud y educación y locales de organizaciones comunitarias y de organizaciones sin fines de lucro de la comuna.     
d.-  Trabajos de limpieza y reparación de otras propiedades determinadas por la Municipalidad, en su Plan de Trabajos Comunitarios por Conmutación de Pena.     
e.-  Limpieza y borrado de propaganda política, en cualquier sitio o lugar de la comuna.     
f.-  Toma y levantamiento de información sobre el estado de la infraestructura comunal, lo que comprende para el infractor recorrer y observar un territorio determinado que se le asigne por la Municipalidad, registrando datos tales como número y estado de conservación de la señalética de tránsito y otras, equipamiento urbano, estado de veredas, soleras, zarpas y pavimentos o asfaltos de calzadas y aceras, hoyos, ramas o árboles caídos, tapas de sifones destruidas, en mal estado o faltantes, luces del alumbrado público quemadas o destruidas, cumplimiento de la normativa de accesibilidad y de utilización de manera autovalente respecto de los edificios de uso público y de aquellos que presten servicio a la comunidad, y cualquier otra anormalidad o situación que pueda revestir peligro o afectar a la comodidad o libre desplazamiento de las personas.     
g.-  Apoyo a las labores del área operativa en limpieza de redes de aguas lluvia, desagües y sifones, instalaciones de casetas y mediaguas.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, para la conmutación de penas que establece el artículo 20 bis de la ley 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para los efectos de la elección que deba efectuar los interesados en dicha conmutación, la Municipalidad por medio de la Administración Municipal comunicará al Juzgado de Policía local los programas disponibles y las unidades a cargo de controlar los trabajos comunitarios correspondientes. Cualquiera modificación, adición o reducción a dichos programas, también deberá ser comunicado de inmediato a ese Juzgado.
     
    Artículo séptimo: La unidad municipal encargada de supervisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el juez, respecto de la realización de trabajos comunitarios será Administración Municipal o la que la reemplace.
     
    Artículo octavo: La dirección respectiva deberá llevar un libro de asistencia de las personas que realicen trabajos comunitarios ordenados por el juez y registrará las observaciones que correspondan.
     
    Artículo noveno: La Administración Municipal informará al juez competente, el cumplimiento o incumplimiento de los trabajos en los días ordenados por la magistratura, el informe señalado deberá efectuarse en un plazo de 5 días hábiles desde la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por la persona beneficiada, o la no concurrencia en su caso.
     
    Artículo décimo: La supervisión y cumplimiento del servicio comunitario será responsabilidad directa del Administrador Municipal quien la comunicará mediante la vía más expedita a la unidad del trabajo comunitario.
     
    Artículo décimo primero: Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad.