Modifícase el decreto supremo Nº 1.055, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que fija el Reglamento de Los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros, en los siguientes términos:
     
    1.- Reemplácese la letra c) de su artículo 2º, por la siguiente:
     
    c) Permiso de residencia o permanencia definitiva y cédula de identidad para extranjeros al día, para el caso de ser extranjero;
     
    2.- Reemplácese en el número 4) del artículo 10 la expresión "cuatro" por la expresión "cinco".
    3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19:

    i) Reemplácese el encabezado del artículo por el siguiente: "Pago de indemnización y procedimiento de liquidación".
    ii) Intercálese el siguiente inciso segundo nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:
     
    "No será necesario el procedimiento de liquidación cuando la compañía cubra íntegramente el siniestro reclamado y lo pague conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 27 de este Reglamento.".
     
    4.- Sustitúyase en el inciso final del artículo 20 la expresión "párrafo" por la expresión "Título".
     
    5.- Agrégase en su artículo 23 el siguiente inciso final nuevo:
     
    "En el caso de aquellos seguros en que por su naturaleza no es posible contar el plazo para la liquidación de acuerdo a lo establecido en el inciso primero de este artículo, dicho plazo se contará desde que se ponga en conocimiento del liquidador la ocurrencia del hecho necesario para configurar propiamente el siniestro, como la cosecha en el caso del seguro agrícola, o la notificación de la sentencia ejecutoriada, en el caso del seguro de responsabilidad civil definido en el artículo 570 del Código de Comercio".
     
    6.- Agrégase al final del artículo 26 el siguiente inciso final nuevo:
     
    "Tratándose de los seguros a que se refiere el inciso segundo del artículo 542 del Código de Comercio, el plazo para impugnar la liquidación será de 20 días, mientras que el de respuesta a la impugnación será de 12 días".
     
    7.- Agrégase al final del artículo 27 el siguiente inciso final nuevo:
    "Tratándose de indemnizaciones cuyo pago no sea en dinero conforme al artículo 563 del Código de Comercio, éstas se realizarán dentro del plazo indispensable para cumplirlas, según la naturaleza de la prestación y conforme a lo previsto en el contrato. La Compañía de Seguros, al comunicar su decisión final sobre el siniestro, pondrá en conocimiento del asegurado la forma y estimación del plazo para el pago de dicha indemnización.".