Artículo 12. Ningún remate  podrá efectuarse en una Casa de Martillo ni fuera de ella por un Martillero Público, sin que se haya avisado, por lo menos, dos veces en uno o más periódicos de la mayor circulación del departamento en donde se verifique. De estos avisos, uno, a lo menos, deberá publicarse con anterioridad y en fecha próxima al día del remate.
    Si no hubiere periódico en el departamento los avisos se publicarán en la capital de la provincia.
    Los avisos serán publicados con expresa mención del nombre del o los comitentes y del Martillero que efectúe la subasta.