Artículo 37. En las ciudades donde no hubiere oficinas de la Caja de Crédito Popular, las subastas de que trata este Título serán efectuadas por los funcionarios o personas que ella designe, fijándose en la misma resolución el porcentaje de la comisión que corresponderá al delegado, la que no podrá exceder del 50% de la comisión que deba percibir la Caja.
    Cuando la delegación recayere en un funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, éste no tendrá derecho al porcentaje indicado en el inciso anterior sino que solamente percibrá sus remuneraciones, viáticos y pasajes en conformidad a la ley.