Artículo 2.o. Los Martilleros Públicos que estuvieren en funciones al momento de entrar en vigencia el presente decreto con fuerza de ley, deberán rendir nueva fianza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.o, dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de vigencia de este mismo decreto con fuerza de ley.
El Martillero Público de la comuna de Viña del Mar será considerado como Martillero de capital de simple departamento para el solo efecto de lo dispuesto en el inciso anterior.