Artículo 1.o Desde la promulgacion del presente decreto-lei, se concede a las embarcaciones de bandera nacional que se ocupen esclusivamente en el ejercicio de la pesquería, una prima anual por cada tonelada de pescado o mariscos comestibles que se internen para el consumo del pais, en la forma que a continuacion se espresa:

    De 1 a 100 toneladas, $ 10.
    De 100 a 1,000 toneladas, $ 30.
    De 1,000 a 10,000 toneladas, $ 40.

    Por el exceso de 10,000 toneladas que interne cada interesado, solo se pagará diez pesos.
    El pescado seco, en salmuera, escabechado o ahumado, recibirá ademas una prima de diez pesos por tonelada.