Art. 4.o Para atender al cumplimiento de los artículos 1.o y 2.o del presente decreto-lei, para el mayor desarrollo, fomento de la pesquería y demas necesidades de la Direccion del ramo, se dispone que las entradas de Aduana que gravan a los productos de la pesca que se internen al pais, quedan afectos esclusivamente a estas obligaciones.

    Ademas se fija el siguiente gravámen a la pesca y caza de las especies que a continuacion se detallan:
    Ballenas Rightwhale o Raituel, $ 400 cada una.
    Ballenas Spermwhale, Cachalote, Esperma o Espamuel, $ 300 cada una.
    Ballenas Alfaware o Alfanuaras, $ 200 cada una.
    Ballenas Umpback o Ambaqui, Thinback o Fimbaque y demas especies, $ 100 cada una.
    Lobos de dos pelos, $ 20 cada uno.
    Lobos de un pelo, $ 5 cada uno.
    Huillines, Chungungos y gatos de mar, vulgarmente nutrias, $ 5 cada uno.
    Coipos, $ 1 cada uno.
    Langostas, $ 0.40 cada una.
    Centollas, $ 0.10 cada una.
    Ostras, los 40 kilos, $ 2.
    Ostiones, los 40 kilos, $ 2.
    Choros o Mejillones, los 40 kilos, $ 1.50.
    Erizos, los 40 kilos, $ 1.50.
    Las conservas de pescados, mariscos y crustáceos, pagarán un gravámen que fluctuará entre cinco y cuarenta centavos por kilo y segun la clasificacion que fije el Reglamento.