Art. 7.o Los beneficios contemplados en la lei número 474, de 13 de agosto de 1925, sobre prenda agraria, se aplicarán tambien a la industria de la pesca.
    Un reglamento especial fijará las modalidades a que quedará sujeta la prenda pesquera.
    El contrato de prenda pesquera puede recaer solamente:
    a) Sobre embarcaciones aparejadas y dedicadas únicamente al ejercicio de la pesca, siempre que no tengan mas de quinientas toneladas gruesas de rejistro;
    b)  Aparejos;
    c) Maquinarias de los frigoríficos dedicados esclusivamente a la conservacion de los productos de la pesca;
    d) Maquinarias de las fábricas de conservas de los mismos productos.