Decreto Lei:

    Núm. 814.- Santiago, 22 de diciembre de 1925.-El Vice-Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros y en virtud de la autorizacion que le confiere el decreto-lei número 618, de 17 de octubre último,

    Ha acordado y dicta el siguiente

    DECRETO-LEI:

    Sustitúyese el inciso 2.o del artículo 3.o del decreto-lei número 685, de 17 de octubre de 1925, por el siguiente:

    "Dichas sociedades deberán tener reunido, a lo ménos, el veinticinco por ciento de su capital definitivo, y no tendrán acciones liberadas, debiendo, a lo ménos, el cincuenta por ciento de esta cantidad estar afecto a bienes raíces."


    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- Luis Correa Vergara.