MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 700 EXENTA, DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA Y SIMPLIFICADA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS, DE FAMILIAS DAMNIFICADAS EN LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO Y DE LA ARAUCANÍA
Santiago, 27 de noviembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.667 exenta.- Visto:
a) El D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
b) La resolución exenta Nº 700 (V. y U.), de fecha 28 de enero de 2011, y sus modificaciones, que llama a postulación extraordinaria y simplificada para la asignación de subsidios destinados al financiamiento de materiales de construcción para la reparación de viviendas de familias damnificadas de las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, de Biobío y de la Araucanía;
c) El oficio Nº 1.718 (V. y U.), de fecha 1 de abril del 2013, del Director (T. y P.) Serviu de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, mediante el cual solicita modificar las resoluciones de selección que indica, asociadas al llamado a postulación extraordinario a que se refiere la resolución citada en el Visto precedente, con el objeto de utilizar los recursos de familias que presentaron su renuncia voluntaria al subsidio adjudicado, en favor de familias quienes no alcanzaron a postular dentro de los plazos establecidos por este Ministerio pero que sin embargo, aún requieren reparar sus viviendas, y
Considerando:
a) La necesidad de flexibilizar los procedimientos administrativos mediante los cuales se pueda efectuar el reemplazo de familias beneficiadas por un subsidio de reparación, quienes a través de su renuncia voluntaria permitirían utilizar sus recursos en favor de otros grupos familiares que así lo requieran.
b) Que de acuerdo a los antecedentes expuestos por el Director (T. y P.) Serviu de la Región de O'Higgins en el oficio citado en el Visto c), existen familias quienes no alcanzaron a postular dentro de los plazos de postulación que estableció el Minvu para los llamados extraordinarios de apoyo a los damnificados por el terremoto del 27 de febrero de 2010, quienes a la fecha, aún requieren reparar sus viviendas, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 700 (V. y U.) de fecha 28 de enero de 2011, y sus modificaciones, en el sentido de incorporar al resuelvo 1, el siguiente inciso cuarto:
"Adicionalmente, se autorizará a los Serviu para que realicen reemplazos en las nóminas de familias seleccionadas a que se refiere el párrafo precedente, las que serán sancionadas mediante resolución del Director, pudiendo realizarse éstos, sólo en favor de familias que cumplan con todos los requisitos a que se refiere la presente resolución y no pudiendo bajo ningún argumento, aplicarse a otras tipologías de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 700 (V. y U.) de 2011, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.