MODIFICA DECRETO Nº 117, DE 2001, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RURALES QUE PODRÁN CONTAR CON PROFESORES ENCARGADOS PARA LOS EFECTOS DE ACCEDER A LA BONIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 19.715
     
    Núm. 402.- Santiago, 23 de julio de 2013.- Considerando:
     
    Que la ley Nº 20.370, Ley General de Educación considera entre sus principios el de la calidad de la educación, la diversidad y la flexibilidad del sistema educativo, motivo por el cual es necesario adecuar la normativa vigente al cumplimiento de tales principios;
     
    Que, en atención a los mismos, es necesario dar cumplimiento a su vez a aquellas normas ya vigentes, en armonía con tales principios, entre las cuales se encuentra la ley Nº 19.715 que estableció en su artículo 13 una bonificación denominada de Profesores Encargados de Escuelas Rurales;
     
    Que, a su vez la ley Nº 20.641, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 387, Glosa 12 considera fondos para la Bonificación Especial para los Profesores Encargados de Escuelas Rurales de la ley Nº 19.715, artículo 13;
     
    Que la Glosa Nº 12 de esa partida presupuestaria dispone que mediante un decreto emitido por esta Secretaría de Estado se establecerán los requisitos que deberán cumplir los establecimientos educacionales que a partir del año 2013 podrán contar con profesores encargados;
     
    Que, existiendo el decreto Nº 117, de 2001, del Ministerio de Educación que reglamenta la bonificación especial para profesores encargados de escuelas rurales, se hace necesaria su modificación, para regular la materia encomendada por el legislador, y
     
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación; la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL Nº 2, de Educación de 2009; la Ley Nº 20.641 de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; el decreto Nº 117, de 2001 del Ministerio de Educación y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad determinar conforme lo ha ordenado la ley de Presupuestos del Sector Público, los requisitos que deberán cumplir a partir del año escolar 2013, los establecimientos educacionales, para que puedan contar con profesores encargados y que accederán a la bonificación del artículo 13 de la ley Nº 19.715, adecuando la normativa actualmente existente, esto es el decreto supremo Nº 117, de 2001 del Ministerio de Educación.
     
    Artículo 2º.- Modifíquese la letra a) del artículo 1º del decreto Nº 117, colocando un punto seguido luego de la expresión Encargado y agregando la siguiente frase:

    "Deberá señalarse en el respectivo contrato o decreto el período de ejercicio de la función de encargado, las horas semanales de contratación y la identificación de la escuela donde se desempeña".

     
    Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 3º del decreto supremo Nº 117, por el siguiente:
     
    "Para efectos del pago de la Bonificación de Profesores Encargados de Escuelas Rurales, dichos establecimientos educacionales, deberán estar ubicados fuera del límite urbano, contar al menos con un aula en que se entregue educación a estudiantes de distintos cursos y edades en forma simultánea y cumplir con las siguientes características:
     
a)  Estar ubicados en zonas de características geográficas especiales, de aislamiento geográfico o limítrofe y
     
b)  Que por su tamaño y estructura no cuente con director y es factible que continúe su funcionamiento de manera regular."

     
    Artículo 4º.- Modifíquese el inciso tercero del artículo 6º agregando luego del punto seguido a la palabra "Especial", la frase:

    "Además deberá informar la identificación del nuevo profesor encargado si existiese, enviando la documentación de respaldo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y 9º ".

     
    Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 7º de la siguiente forma:
     
    1. En el inciso primero luego de la palabra remitir, insertar la siguiente oración: "anualmente al 15 de enero o a los 30 días de producido el cambio durante el mismo año,".

    2. Reemplácese en el artículo 7 letra a) la fecha 30 de noviembre de 2000, por la expresión "1º de enero de cada año".
     
    3. Elimínese la letra b).
     
    4. Agréguese en la letra c) la siguiente frase a continuación de la palabra docentes: "y período de ejercicio de la función de profesor encargado".

     
    Artículo 6º.- En el artículo 9 elimínense en la letra a) las expresiones "y/o del profesor encargado".

   
    Artículo 7º.- Modifíquese el artículo 11 como a continuación se indica:
     
    1. Agréguese en su inciso primero a continuación de la palabra resolución, la expresión "anual".
     
    2. Reemplácese el inciso tercero por el siguiente:

    "Los Secretarios Regionales Ministeriales publicarán en el sitio electrónico de cada Secretaría Regional del Ministerio de Educación, la nómina de profesores encargados de establecimientos rurales, que cumplen con Ios requisitos establecidos en la ley y este reglamento, para percibir la bonificación del artículo 13 de la ley Nº 19.715, la que será notificada mediante carta certificada a los interesados."

     
    Artículo 8º.- Modifíquese el artículo 12, en el sentido de eliminar luego de la palabra presupuestaria la frase que sigue a continuación hasta el punto final, remplazándola por la que a continuación se indica: "considerada para estos efectos, en la respectiva ley anual de presupuestos del sector público, de acuerdo a los montos solicitados por la autoridad regional.".

     
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
   
    Artículo único.- Para los efectos de acreditar que en el año 2013, se cumple con lo previsto en los artículos 3º y 7º del decreto supremo Nº 117, de 2001, los sostenedores tendrán un plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.
     
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.