Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 3º del decreto supremo Nº 117, por el siguiente:
     
    "Para efectos del pago de la Bonificación de Profesores Encargados de Escuelas Rurales, dichos establecimientos educacionales, deberán estar ubicados fuera del límite urbano, contar al menos con un aula en que se entregue educación a estudiantes de distintos cursos y edades en forma simultánea y cumplir con las siguientes características:
     
a)  Estar ubicados en zonas de características geográficas especiales, de aislamiento geográfico o limítrofe y
     
b)  Que por su tamaño y estructura no cuente con director y es factible que continúe su funcionamiento de manera regular."