APRUEBA PLAN DE ESTUDIO PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTAN LA ASIGNATURA DE LENGUA INDÍGENA EN 4º AÑO BÁSICO Y LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE DICHA ASIGNATURA
Núm. 1.623 exento.- Santiago, 29 de noviembre de 2013.- Considerando:
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, establece el principio de interculturalidad como inspirador del sistema educativo; reconociendo y valorando al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia;
Que, la misma norma legal dispone que la Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad;
Que, el decreto supremo Nº 280, de 2009, modificó el decreto supremo Nº 40, de 1996, ambos del Ministerio de Educación, incorporando los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para el Sector de Aprendizaje Lengua Indígena de 1º a 8º año básico;
Que, el decreto supremo Nº 520, de 1996, del Ministerio de Educación, estableció disposiciones técnicas y de procedimiento para los establecimientos educacionales que opten por el régimen de enseñanza bilingüe, entendiendo como tal aquella que, con excepción de la enseñanza del idioma castellano, imparte en lengua vernácula o en un determinado idioma extranjero la mayor parte o la totalidad de las enseñanzas establecidas en el correspondiente plan de estudio de enseñanza básica;
Que, en cumplimiento de la normativa vigente, el Ministerio de Educación ha elaborado planes y programas de estudio de 4º año básico para la asignatura de Lengua Indígena, los que han sido aprobados por el Consejo Nacional de Educación, a través del Acuerdo Nº 21/2013, en sesión de 27 de marzo de 2013;
Que, a través del mismo Acuerdo, el Consejo Nacional de Educación aprobó la propuesta de adecuación de los planes de estudio de 4º año básico para establecimientos educacionales que imparten la asignatura de Lengua Indígena, tanto aquellos acogidos como no acogidos al régimen de Jornada Escolar Completa, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; ley Nº 19.253; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; decretos supremos Nos 40 y 520, ambos de 1996 y 280, de 2009, todos del Ministerio de Educación; Acuerdo Nº 21/2013, de 27 de marzo de 2013 del Consejo Nacional de Educación y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Apruébanse los programas de estudio de 4º año básico para la asignatura de Lengua Indígena, correspondientes a Aymara, Mapuzugun, Quechua y Rapa Nui.
Artículo 2º: El plan de estudio de 4º año básico para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que impartan la asignatura de Lengua Indígena ya sean adscritos al régimen de Jornada Escolar Completa o no, será de conformidad a lo establecido en el decreto exento Nº 2.960, de 19 de diciembre de 2012, del Ministerio de Educación.
Artículo 3º: La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas que cursen la asignatura de Lengua Indígena se regirá por las disposiciones oficiales vigentes sobre la materia.
Artículo 4º: Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondientes a la asignatura de Lengua Indígena, la cual se adjunta íntegramente y es constitutiva de éste y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación básica del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).
Artículo 5º: Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por la División de Educación General, dentro del ámbito de su competencia.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.