Artículo 6º.- Decreto 99, TRANSPORTES
Art. 1 vii.
D.O. 02.01.2018
El sistema automático de detección y supresión de fuego señalado en la letra c) del artículo 2° del presente decreto, deberá cumplir con los requisitos y características establecidos en el Reglamento N° 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, Anexo 3, punto 7.5, Prevención de los riesgos de incendio, en su versión año 2016 o la regulación que la adicione, modifique o sustituya.