Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del presente decreto respecto de la época en que comenzarán a ser exigibles las condiciones de seguridad y criterios de construcción allí establecidos, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, aquellos buses que cumplan con sus requisitos, podrán ser acreditados ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.