OTORGA A CGE DISTRIBUCIÓN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, PROVINCIAS DE SANTIAGO, MAIPO Y TALAGANTE, COMUNAS DE LO ESPEJO, MAIPÚ, CERRILLOS, LA CISTERNA, EL BOSQUE, SAN BERNARDO Y PADRE HURTADO
Núm. 95.- Santiago, 17 de octubre de 2013.- Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios Ord. Nº 4142/ACC 836804/DOC 594198, de 9 de mayo de 2013, Ord. Nº 6480/ACC 860019/DOC 618707, de 12 de julio de 2013, y Ord. Nº 8622/ACC 886786/DOC 647840, de 2 de octubre de 2013; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en las leyes Nº 18.410 y Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios Ord. Nº 4142/ACC 836804/DOC 594198, de 9 de mayo de 2013, Ord. Nº 6480/ACC 860019/DOC 618707, de 12 de julio de 2013, y Ord. Nº 8622/ACC 886786/DOC 647840, de 2 de octubre de 2013, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a CGE Distribución S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región Metropolitana de Santiago, provincias de Santiago, Maipo y Talagante, comunas de Lo Espejo, Maipú, Cerrillos, La Cisterna, El Bosque, San Bernardo y Padre Hurtado, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:
. Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se encuentra definida en el artículo 8º del presente decreto.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende al valor de $341.172.235.- (trescientos cuarenta y un millones ciento setenta y dos mil doscientos treinta y cinco pesos).
Artículo 4º.- Copia de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones utilizan en su recorrido sólo bienes nacionales de uso público.
Artículo 6º.- Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo 7º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 8º.- La zona de concesión ha sido establecidas en virtud de lo señalado en el artículo 30 de la Ley General de Servicios Eléctricos, contemplando una franja de 100 metros circundantes a las líneas de cada instalación, tal como consta en los planos generales de obras individualizados en el numeral 1º del presente decreto.
Artículo 9º.- La sociedad CGE Distribución S.A. tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a Chilectra S.A., en el territorio que será compartido.
Artículo 10º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 11º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 12º.- las instalaciones se encuentran establecidas y ya fueron construidas, según se indica en carta GRyME Nº 258/2012, ingreso SEC Nº 15238, de fecha 1 de agosto de 2012, que se adjunta a los antecedentes de la solicitud de concesión, mediante la cual la empresa solicitante indicó las fechas en las cuales se establecieron las respectivas obras.
Artículo 13º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 14º.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada, si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 15º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Bunster Betteley, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Josefina Soto Larreátegui, Jefa de Gabinete Ministro de Energía.