La presente ley otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario; al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Para acceder a este beneficio, los funcionarios deben cumplir 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de julio de 2014; tener, al menos, diez años de servicio en algunas de las entidades referidas; y postular comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que la harán efectiva, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Esta bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, con un máximo de 11 meses.