La presente ley otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario; al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Para acceder a este beneficio, los funcionarios deben cumplir 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de julio de 2014; tener, al menos, diez años de servicio en algunas de las entidades referidas; y postular comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que la harán efectiva, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Esta bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, con un máximo de 11 meses.
     
    Artículo 2º.- La bonificación por retiro voluntario que se concede en el artículo anterior será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en las entidades señaladas en dicho artículo, con un máximo de once meses.

    La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que hayan percibido los funcionarios y funcionarias durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, con un límite máximo de 90 unidades de fomento.

    El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga al menos cinco años de desempeño continuo en alguna de las entidades afectas a las disposiciones de la presente ley.