La presente ley otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario; al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Para acceder a este beneficio, los funcionarios deben cumplir 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de julio de 2014; tener, al menos, diez años de servicio en algunas de las entidades referidas; y postular comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que la harán efectiva, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Esta bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, con un máximo de 11 meses.
     
    Artículo 3º.- Las funcionarias y funcionarios que hayan cumplido o cumplan 60 o 65 años, respectivamente, conforme a lo indicado en el artículo 1º, entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de julio de 2014, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario cuando tengan, al menos, diez años de servicio en algunas de las entidades afectas a esta ley y postulen comunicando la decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos hasta el Ley 20799
Art. 37 N° 1 a)
D.O. 01.12.2014
28 de febrero de 2015, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.

    LosLey 20799
Art. 37 N° 1 b)
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funcionarios señalados en el artículo 1º que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, entre el 2 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, podrán acceder a las bonificaciones de los artículo 1º y 5º, siempre que reúnan los años de servicios señalados en el inciso anterior y cumplan los demás requisitos para acceder a ellas. En este caso, podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos entre el 1 de abril y 31 de septiembre de 2015, fijando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2016. No obstante lo anterior, si alguno de los funcionarios a que se refiere este inciso fijara su fecha de renuncia antes del 1 de junio de 2015, deberá comunicar su renuncia voluntaria hasta el 28 de febrero de 2015.

    Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 450 beneficiarios, distribuidos en 50 cupos para los retiros que se materialicen durante el año 2013, 150 cupos para aquellos que se retiren efectivamente durante el año 2014 y 250 cupos para aquellos que se retiren hasta el 31 de marzo del año 2015. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los períodosLey 20799
Art. 37 N° 1 c)
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2013, 2014 y 2015, podrán traspasarse al año siguiente.

    De haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, el total de cupos del período deberá distribuirse entre hombres y mujeres, según la proporción de postulantes por género. La selección en cada grupo privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad al 1 de enero de cada año. De persistir la igualdad, se elaborará un listado de los empatados hombres y otro de mujeres, ordenados alfabéticamente según sus apellidos, y la selección para acceder a la bonificación por retiro se hará partiendo simultáneamente con los funcionarios y funcionarias que aparezcan en primer y último lugar en cada lista, hasta completar los cupos disponibles manteniendo la proporcionalidad.

    Las funcionarias y funcionarios postulantes que, cumpliendo con los requisitos, no queden seleccionados por falta de cupos en el año elegido, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del año siguiente, sin necesidad de una nueva postulación, dentro de los plazos y cupos totales que considera esta ley.