Artículo 5º.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro que otorga el artículo 1º, que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema por un período mínimo de diez años, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento que se pagará conjuntamente con la bonificación por retiro.