La presente ley otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario; al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Para acceder a este beneficio, los funcionarios deben cumplir 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de julio de 2014; tener, al menos, diez años de servicio en algunas de las entidades referidas; y postular comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que la harán efectiva, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Esta bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, con un máximo de 11 meses.
     
    Artículo 6º.- El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de los beneficios de la presente ley será el vigente el día que corresponda al cese de funciones.

    Estos beneficios no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno. Asimismo, serán incompatibles con cualquier otro beneficio homologable que se origine o se haya originado en una causal similar. Además, estos beneficios serán incompatibles con el beneficio compensatorio establecido en la ley Nº 19.544 y con cualquier otro beneficio percibido en tiempo anterior y, en especial, aquel para cuyo otorgamiento se considere el tiempo transcurrido desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30Ley 20799
Art. 37 N° 2
D.O. 01.12.2014
de junio de 2015.

    El desahucio vigente de conformidad a lo establecido en el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, no se encuentra incluido en esta incompatibilidad.

    Los funcionarios y funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1º ni, en general, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.