La presente ley otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario; al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Para acceder a este beneficio, los funcionarios deben cumplir 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de julio de 2014; tener, al menos, diez años de servicio en algunas de las entidades referidas; y postular comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que la harán efectiva, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Esta bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, con un máximo de 11 meses.
     
    Artículo 7º.- Facúltase al Presidente de la Corte Suprema para solicitar la renuncia a funcionarios y funcionarias que desempeñen cargos de planta o a contrata asimilados a los escalafones enumerados en el artículo 1º, con excepción del personal del escalafón Primario, siempre que antes del 1 de enero de 2009 hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres, y 60 años, si son mujeres, sin que se hubieren acogido a las disposiciones del artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.286. Esta facultad se podrá aplicar hasta el 1 de julio de 2014 y, como máximo, a cien funcionarias y funcionarios.

    No obstante lo anterior, para ejercer esta facultad respecto de las funcionarias menores de 65 años de edad, se requerirá de su consentimiento.

    Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la Corte Suprema determinará el personal al que aplicará esta facultad, tomando en consideración un listado que se elaborará previamente y se preparará con consulta a las Asociaciones de Funcionarios. En dicha  determinación, se establecerá la fecha en que estos funcionarios deberán hacer dejación del servicio, conforme al cupo que se establece en el inciso primero de este artículo.

    Los funcionarios y funcionarias a quienes se les solicite la renuncia de conformidad con la facultad a que se refiere el inciso primero, tendrán derecho a los beneficios que se otorgan por los artículos 1º y 5º, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Al mismo tiempo, se les aplicarán las disposiciones del artículo 6º.