Artículo 8º.- Los miembros del escalafón Primario que cumplan con las condiciones de edad que establece el artículo 7º podrán presentar la renuncia voluntaria a sus cargos hasta el 1 de julio de 2014 y percibir los beneficios que establecen los artículos 1º y 5º, siempre que cumplan con las condiciones exigidas para su percepción y no incurrieren en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 6º.