La presente ley otorga una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario; al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Para acceder a este beneficio, los funcionarios deben cumplir 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de julio de 2014; tener, al menos, diez años de servicio en algunas de las entidades referidas; y postular comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que la harán efectiva, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Esta bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, con un máximo de 11 meses.
     
    Artículo 9º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público.".