"Artículo único.- Agrégase, en la letra a) del inciso tercero del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.410, la siguiente oración final: "En lo referente al cobro de tarifas impagas y al régimen de multas aplicables regirán las modificaciones que introduce este cuerpo legal en el artículo 42 del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.".