MODIFICA DECRETO Nº 122, DE 1991
Núm. 2.289 exento.- Santiago, 26 de noviembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.696, el D.F.L. Nº1 de 2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.290 de Tránsito; el decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, demás normas pertinentes.
Considerando: Que, es necesario adecuar los términos del decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, para incorporar los requisitos de la normativa internacional aplicable a los buses en sus países de origen y hacerla compatible con la reglamentación local.
Decreto:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 7º del decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
1. En el número 9, "Asideros y pasamanos", letra b.2), reemplázase el guarismo "1.800" por el guarismo "1.900".
2. En el número 19, "Sistemas del vehículo", letra a.2), elimínase el punto aparte (.) que va a continuación de la palabra "Europea" y agrégase a continuación, la frase siguiente:
"o con los valores indicados en la columna titulada "Básico, Padrón, Articulado, Biarticulado" de la tabla 4 del número 21 de la Norma Brasilera ABNT NBR 15570.".
Artículo 2º. El presente decreto comenzará a regir, para los buses que soliciten su primera inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, después de 90 días de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanzas.