Artículo 1º. Modifícase el artículo 7º del decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
1. En el número 9, "Asideros y pasamanos", letra b.2), reemplázase el guarismo "1.800" por el guarismo "1.900".
2. En el número 19, "Sistemas del vehículo", letra a.2), elimínase el punto aparte (.) que va a continuación de la palabra "Europea" y agrégase a continuación, la frase siguiente:
"o con los valores indicados en la columna titulada "Básico, Padrón, Articulado, Biarticulado" de la tabla 4 del número 21 de la Norma Brasilera ABNT NBR 15570.".