Artículo tercero.- La bonificación por retiro voluntario se pagará directamente por el servicio de salud correspondiente, en una sola cuota, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que hace efectiva la renuncia.
La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, considerando el total de horas que servían al momento de postular a este beneficio.
Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y será incompatible con cualquier otro beneficio de similar naturaleza y, en especial, con los beneficios establecidos en la leyes Nº 20.589 y Nº 20.612.