Otorga la opción de traspaso a cargos de los funcionarios titulares del Ministerio de Salud.
Artículo cuarto.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule en los períodos indicados y, en consecuencia, no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.