Otorga la opción de traspaso a cargos de los funcionarios titulares del Ministerio de Salud.
   
    Artículo décimo.- La asignación establecida en el artículo 10 se reconocerá y pagará, a contar del primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley, a todos aquellos profesionales funcionarios que, al 31 de diciembre de 2012, tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud.