Otorga la opción de traspaso a cargos de los funcionarios titulares del Ministerio de Salud.
     
    Artículo duodécimo.- Las modificaciones introducidas por los artículos 2º, inciso segundo, 5º y 6º de esta ley entrarán en vigencia una vez que se publiquen los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero del artículo 2º.