Artículo 6º.- Plazos para el cumplimiento de fuentes emisoras existentes: Las fundiciones existentes deben cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 3º y 4º, en los plazos que se disponen a continuación:
a) 5 años a contar de la fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial si la fuente emisora no cuenta con una planta de ácido de doble contacto.
b) 3 años a contar de la fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial si la fuente emisora cuenta con al menos una planta de ácido de doble contacto.
Las otras fuentes industriales emisoras de arsénico deberán cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 5º en un plazo de 2 años y medio a contar de la publicación de la norma en el Diario Oficial.