Artículo 7º.- Modificaciones en una fuente emisora existente: Si alguna de las fuentes emisoras existentes señaladas en el artículo 3º modificase su capacidad de tratamiento, fusión o conversión o algún proceso unitario indicado en el artículo 4º, le seguirá aplicando las mismas exigencias establecidas en los artículos 3º y 4º.