Artículo 36.- Modifícase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº20.646, insertando a continuación del vocablo "auxiliar" la expresión "profesional,".

    En el mes de diciembre de 2013, los profesionales de planta y a contrata de los Servicios de Salud incorporados por el inciso anterior a los beneficios de la ley Nº20.646, percibirán la asignación según lo establecen los incisos primero, segundo y tercero del artículo 4º de la misma ley y en la resolución exenta Nº1095, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Asimismo, les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 2º, 5º y 6º de la citada ley. El valor de la asignación corresponderá a una jornada máxima de 44 horas semanales y será proporcional a las horas contratadas.
    A contar de 2014, el pago de este beneficio a los profesionales, deberá efectuarse conforme a las normas contenidas en dicha ley y su reglamento, el que deberá adecuarse a las modificaciones del presente artículo.