Artículo 38.- Concédese, por única vez, un bono no imponible de $122.926.- a los funcionarios de planta y a contrata del Servicio Nacional de Aduanas, con excepción de aquellos nombrados en la planta Directiva correspondiente al I y II nivel jerárquico del Título VI de la ley Nº19.882, que se encontrasen desempeñando funciones al 31 de agosto de 2013 y a la fecha de pago del bono. Éste se efectuará en una sola cuota en el curso del mes de diciembre de 2013, no será imponible ni tributable y en consecuencia, no estará sujeto a descuento alguno.