ESTABLECE PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DEL PAÍS EN UNA ÚNICA ZONA PRIMARIA CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA LARGA DISTANCIA NACIONAL, INICIA LA MARCACIÓN A 9 DÍGITOS EN LA TELEFONÍA LOCAL Y EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD ENTRE REDES
     
    Santiago, 9 de diciembre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 4.783 exenta.- Vistos:
a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La ley Nº 20.704 que modificó la ley Nº 19.302, que establece la meta, todo Chile a Llamada Local;
d)  El decreto Nº 746, de 1999, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e)  El decreto Nº 379, de 2010, Reglamento que establece las obligaciones para el adecuado funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos.
f)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
a)  Que, la ley 20.704 de 2013, sustituyó el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.302, de 1994, disponiendo que a partir de 120 días desde que se encuentre en vigor, el país para efectos del servicio público telefónico local, excluido el servicio público telefónico móvil, se constituirá en una única zona primaria, en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina mediante la correspondiente norma técnica;
b)  Que, por tanto la Subsecretaría de Telecomunicaciones debe dictar la norma técnica para establecer la forma y progresión en que este proceso debe llevarse adelante;
c)  Que, en ejecución de la remisión normativa citada, en el presente acto se regula de una manera ordenada el proceso de progresión y los aspectos complementarios que sean necesarios para el cumplimiento del mandato legal, y en uso de mis atribuciones legales.
     
    Resuelvo:
     
    Artículo 1º: Para efectos de la planificación del proceso que permitirá convertir al país en una única zona primaria y respecto de las comunicaciones telefónicas locales, se seguirá el orden cronológico que se indica, tomando como base las actuales 13 zonas primarias.
     
    .

   
    Artículo 2º: A partir de las fechas indicadas en el cuadro del Artículo 1º para cada zona primaria, todas las llamadas ahí originadas y dirigidas a cualquier destino dentro del país, será considerada una llamada local, y se deberán discar utilizando siempre 9 dígitos, según la siguiente estructura:

    Para llamadas Resolución 1068 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 09.04.2014
con destino a una red local a zonas primarias distintas de Santiago:

    CA + YXXXXXX y CA + 19RXXXX en el caso de numeración de telefonía rural.

    Para llamadas con destino a una red local de la zona primaria de Santiago:

    2 + YXXXXXXX y 2 + 19RXXXXX en el caso de numeración de telefonía rural.

    Para llamadas con destino a la red móvil:

    9 + YXXXXXXX

    Para llamadas con destino a redes del mismo tipo:

    44 + YXXXXXX

    Donde CA = Código de área; X = Cualquier dígito entre 0 y 9; Y = Cualquier dígito distinto de 0 ó 1; R = 5, 6, 7 u 8.

   
    Artículo 3º: Las concesionarias deberán transportar la llamada, usando medios propios o de terceros, hasta el PTR más cercano dentro de la red de la concesionaria de destino o a un punto de interconexión distinto que las concesionarias acuerden.

    Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 21º y 22º del decreto individualizado en el literal d) de los vistos, en virtud del cual las compañías telefónicas deben encaminar todas las comunicaciones que se cursen a través de las interconexiones con destino a sus redes, a las redes de terceras compañías telefónicas, de concesionarias de servicio público del mismo tipo y a las redes de portadores, independiente del origen de las mismas.
    Las compañías telefónicas deben encaminar también las comunicaciones destinadas a suministradores de servicios complementarios, cualquiera sea el origen de aquellas e independientemente de la red a la que el suministrador de servicio complementario se encuentre conectado.

    Artículo 4º: Después de concluido el proceso progresivo regulado en esta resolución, se establece un plazo de 360 días corridos, en el que las redes deberán quedar preparadas para iniciar la portabilidad entre redes. Concluido dicho plazo, el número de suscriptor será de 9 dígitos y el suscriptor podrá realizar llamadas telefónicas con origen o destino en cualquier red local, móvil o del mismo tipo, y deberá discar utilizando siempre 9 dígitos, con la siguiente estructura:

    YXXXXXXXX
     
    Donde X = Cualquier dígito entre 0 y 9; Y = Cualquier dígito distinto de 0 ó 1.
    La Subsecretaría fijará por resolución la cronología del proceso que permitirá la portabilidad numérica entre redes una vez concluido el proceso progresivo regulado en esta resolución.
     
    Artículo 5º: Deróguese la resolución exenta Nº 2.804, de 2011, de la Subsecretaría.

     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.