MODIFICA DECRETO N° 86, DE 1995
    Núm. 181.- Santiago, 25 de Octubre de 1995.- Visto: El decreto N° 86 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, los artículos 67, 78, 79, 82 y 83 de la Ley N° 19.300 y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.
    Considerando: Que atendida la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto N° 86 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, resulta necesario, para efectos de proceder a la primera designación de los consejeros que allí se establece, ajustar los plazos fijados en el citado reglamento.
    D e c r e t o:

    Reemplázase el artículo único transitorio del decreto N° 86 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:
    "Artículo único transitorio.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, para efectos de la primera designación de los consejeros que integrarán el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, los plazos señalados en los artículos 1° letra a), 2°, 3°, 6°, 15, 16 y 18, se postergarán en noventa días.".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Genaro Arriagada Herrera, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Rosenblut Ratinoff, Subsecretario General de la Presidencia.