MODIFICA DECRETO Nº 691, DE 1996, QUE AUTORIZA A LA LOTERÍA DE CONCEPCIÓN PARA ADMINISTRAR EL SORTEO DE NÚMEROS QUE INDICA
     
    Núm. 1.060.- Santiago, 7 de agosto de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 90 de la ley Nº 18.768, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal; la Ley Nº 18.568, que Establece Normas sobre Lotería de Concepción; el decreto supremo Nº 691, de 1996, del Ministerio de Hacienda, que autoriza a la Lotería de Concepción para administrar el sorteo de números que indica; lo propuesto por Lotería de Concepción en su carta de fecha 24 de junio de 2013, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, en la actualidad, el juego de azar conocido como "Imán", que se rige por el decreto Nº 691, de 1996, del Ministerio de Hacienda, fue actualizado por última vez en el año 2002, mediante decreto Nº 424, del Ministerio de Hacienda.
    2.- Que, bajo la estructura actual, dicho juego de azar tiene siete categorías de premiación, las que sumadas a las categorías intermedias que tienen los llamados, "súper números", resultan en 13 modalidades, a saber: Cero aciertos más el súper número 1 o el súper número 2; un acierto más el súper número 1 o el súper número 2; dos aciertos más el súper número 1 o el súper número 2; tres aciertos más el súper número 1 o el súper número 2; cuatro aciertos; cuatro aciertos más el súper número 1 o el súper número 2; cinco aciertos; cinco aciertos más el súper número 1 o el súper número 2; seis aciertos; seis aciertos más el súper número 1 o el súper número 2; siete aciertos; siete aciertos más el súper número 1, y siete aciertos más el súper número 2.
    3.- Que se hace necesario actualizar y modernizar el juego, simplificando y reduciendo sus estructuras de acierto e incorporando además otras modalidades, como son la premiación a un número de cartón y la incorporación de una nueva opción adicional al juego base, del tipo "revancha".
     
    Decreto
   
    Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo Nº 691, de 1996, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:
    1. En el artículo 2º, incorpóranse los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:
    "Lotería de Concepción podrá incorporar uno o más sorteos de números adicionales, accesorios o no al sorteo de números principal, de similares o distintas características a éste, los que se podrán jugar bajo las modalidades de "pronósticos mecanizados" o de "números preimpresos", o en forma conjunta o combinada, aplicándose a su respecto, en lo que fuere aplicable, los artículos 5º y 6º de este decreto. Entre las aludidas características se comprende, entre otras, la coincidencia de código, de número o de cualquier otro símbolo seleccionado aleatoriamente por el sistema informático de captación de apuestas entre el total de apuestas realizadas.
    Lotería de Concepción determinará, además, si el apostador deberá realizar pronósticos adicionales para el o los sorteos de números adicionales que implemente, o si el pronóstico realizado para el sorteo de números principal se utilizará también como pronóstico para tal efecto.
    Lotería de Concepción comunicará al público general, con la debida antelación, cualquier modificación que diga relación con cada sorteo de números, sea éste principal o adicional, y con relación a variaciones en las modalidades de las apuestas respectivas. Dentro de estas variaciones se comprenden, entre otras, modificaciones en la mecánica de los sorteos, la presencia o ausencia de cobro de importes adicionales y el requerimiento de realizar el apostador pronósticos adicionales.
    En caso de determinarse el cobro de un importe adicional para alguno de los sorteos de números adicionales, la distribución de los ingresos que señala el artículo 90 de la ley Nº 18.768, se efectuará por separado de aquella cantidad conformada por los ingresos brutos, excluidos los impuestos, para el sorteo de números principal, configurando cada uno de estos sorteos de números adicionales un monto destinado a premios independiente para las categorías de premiación correspondientes.".
    2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3º:

a.  En el inciso primero, suprímase la frase "a los incisos primero y segundo del", en incorpórase la palabra "al" antes de la expresión "artículo precedente.".
b.  En el inciso final, agrégase la siguiente oración a continuación del punto final ("."), que pasa a ser punto seguido ("."):
    "Lo mismo ocurrirá en caso de implementarse sorteos de números adicionales.".

    3. Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:
    "Artículo 4º.- Lotería de Concepción determinará la o las categorías de premiación ganadoras y definirá las denominaciones o nombres de fantasía de éstas. También determinará el orden de importancia o jerarquía de dichas categorías.
    Lotería de Concepción podrá establecer, para determinados sorteos de números, que el monto de premios destinado a alguna o algunas de las categorías esté compuesto, total o parcialmente, por un porcentaje o monto fijo, definidos por ella, del fondo de premios de uno o más sorteos de números que le anteceden. En estos casos, deberá comunicar al público general dicha circunstancia y el o los sorteos en los que se efectuará tal provisión, en la forma que dicha entidad determine. Entre la fecha de la provisión y la fecha del sorteo en que se resuelva la citada categoría, no podrá transcurrir más de un año calendario.
    4. Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
    "Artículo 9º.- En el día fijado para la realización de los sorteos de números, y una vez que el Notario Público haya verificado la introducción en la tómbola de las bolillas correspondientes, numeradas correlativamente, se procederá a la extracción de aquellas que correspondan a la o las series ganadoras. En su caso, y acto seguido, se procederá a la selección aleatoria, por el sistema informático, de entre el total de apuestas registradas, del código, número o símbolo de el o los sorteos adicionales implementados.".
    5. Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:
    "Artículo 10.- Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Lotería de Concepción, con cargo al porcentaje de premios definidos en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal. El premio asignado a cada apuesta ganadora dentro de su categoría, será el resultado de dividir el total del monto destinado a premios para esa categoría por el número de apuestas ganadoras en ella.
    En el evento que, producto de la operación señalada en el inciso anterior, los montos individuales de premios resultaren ser una fracción de un entero, dicho valor se aproximará al entero inmediatamente superior.
    Sólo se pagarán aquellos premios cuyo monto sea igual o superior al valor de la apuesta. Del mismo modo, sólo procederá el cobro del premio de la más alta categoría que se hubiere obtenido.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SABASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.