AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU (KfW) HASTA POR EL EQUIVALENTE EN USD DE EUR 35 MILLONES
Núm. 1.072.- Santiago, 14 de agosto de 2013.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; la ley Nº 20.641; el DS Nº 266, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, respectivamente, y el DS Nº 1.526, de 2012, todos del Ministerio de Hacienda, y
Considerando:
1) Que es del interés del Estado promover e impulsar el desarrollo de proyectos de inversión en energías renovables no convencionales y eficiencia energética;
2) Que el Gobierno de la República de Chile suscribió en el año 2007 un Convenio Intergubernamental de Cooperación con el Gobierno de la República Federal de Alemania con la finalidad de desarrollar este tipo de proyectos en Chile;
3) Que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha puesto a disposición de nuestro país recursos por un monto total de hasta el equivalente en USD de Eur 65.000.000, para asistencia y desarrollo de proyectos de inversión en el marco de la Iniciativa y Protección del Clima y Medio Ambiente (IKLU, por sus siglas en alemán), y
4) Que, para estos efectos, el Estado de Chile necesita contar con la asistencia técnica alemana, considerando la vasta experiencia que ha desarrollado el KfW en la implementación de este tipo de proyectos.
Decreto:
1.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KfW) de Alemania, un crédito de hasta el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de Eur 35.000.000 (treinta y cinco millones de euros), más los intereses y comisiones que correspondan.
2.- El Préstamo estará destinado al "Programa Energías Renovables y Eficiencia Energética, Línea de Refinanciamiento Fase 1" y su objetivo será el de otorgar préstamos destinados a refinanciar créditos otorgados por instituciones financieras intermediarias, para inversiones en energías renovables no convencionales o eficiencia energética.
3.- El organismo ejecutor del Programa será la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), quien utilizará los fondos del préstamo exclusivamente para otorgar préstamos destinados a refinanciar créditos otorgados por entidades financieras, para inversiones en energías renovables o eficiencia energética.
4.- Los recursos del Préstamo serán transferidos a la Corfo a fin de que dé cumplimiento a la ejecución del Proyecto.
El endeudamiento que se derive del presente préstamo se reflejará como tal en la Partida del Tesoro Público.
5.- Las Condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América de Eur 35.000.000.
Plazo total : No mayor a 15 años, contados desde la fecha de
firma del contrato.
Período de gracia : No menor a 3 años, contados desde la fecha de
firma del contrato.
Amortización : No más de 24 cuotas semestrales, a partir de la
fecha de firma del contrato.
Interés : Tasa anual fija a determinarse en la fecha de
suscripción del préstamo.
Comisión de compromiso : 0,25% anual sobre el saldo no desembolsado del
préstamo.
Comisión de administración: Hasta el 1% sobre el monto total del préstamo.
6.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República. Para tales efectos, dicha Tesorería dispondrá de las recuperaciones de los préstamos otorgados por Corfo, las cuales serán enteradas en la Cuenta Única Fiscal, de acuerdo al procedimiento que fije el Ministerio de Hacienda. Si estos recursos no fueran suficientes, la Tesorería General de la República completará dichos pagos con cargo al Presupuesto de la Partida del Tesoro Público.
7.- Los documentos o títulos que en representación de la República de Chile sean suscritos en conformidad con lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán, a la vez, ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
8.- Desígnase como asesor jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República para los efectos de los dictámenes que requiera el KfW, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.
8.- Desígnase como asesor jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República para los efectos de los dictámenes que requiera el KfW, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.
9.- Autorízase a la persona señalada en el número 1 de este decreto para que en la firma de los convenios respectivos acepte estipulaciones, en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros. Asimismo, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, el señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 1.072, de 2013, del Ministerio de Hacienda
Nº 79.734.- Santiago, 4 de diciembre de 2013.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que autoriza la contratación de crédito externo con Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KfW) de Alemania, hasta por el equivalente al monto que indica.
No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, según lo establecido en el decreto Nº 266, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, citado en los vistos del instrumento en estudio, que "Promulga el Convenio con Alemania sobre Cooperación Financiera 2005", los recursos dispuestos por la República Federal de Alemania a favor de nuestro país por concepto de préstamos, alcanzan el monto total de hasta 35.000.000 Euros, equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, y no de 65.000.000 Euros equivalente en la misma moneda, como indica el considerando tercero del acto administrativo en estudio.
En lo meramente formal se observa que el Nº 8 del decreto se encuentra repetido.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.