Aprueba el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2014 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización.
     
    Artículo 19.- Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las afiliaciones existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporación o renovación les demande efectuar contribuciones o aportes o aumentos de éstos y si los convenios consisten en aumentos del monto de cuotas, su visación quedará condicionada a la disponibilidad de recursos fiscales, lo que deberá ser certificado por la Dirección de Presupuestos.