Artículo 5º.- Diferencias entre captura y desembarque. En los casos en que exista diferencia entre lo capturado y registrado en la bitácora de pesca y la declaración de desembarque, se deberá imputar al armador la cantidad que resulte mayor entre ambas, a menos que las diferencias estén autorizadas de conformidad al procedimiento establecido en la resolución del Servicio dictada para este efecto.


   

NOTA
      El Artículo Transitorio del Decreto 129, Economía, publicado 18.12.2013,dispone que el Artículo 5º regirá una vez que se dicte la Resolución que establezca el procedimiento para regular las diferencias que puedan existir entre captura y desembarque.