Artículo 6º.- Los titulares de inscripciones, autorizaciones y concesiones de acuicultura o quienes éstos designen, deberán entregar la información a que se refiere el presente reglamento de la manera que pasa a expresarse.
    La Decreto 45, ECONOMÍA
Art. cuarto
D.O. 24.02.2022
acuicultura de pequeña escala no quedará sometida a las disposiciones del presente reglamento, y se regirá por las disposiciones especiales que para dicha actividad se dicten.