Artículo 8º.- La oportunidad, condiciones y periodicidad de las declaraciones deben regirse por lo que a continuación se señala:
a) Actividad de acuicultura: los movimientos de abastecimiento y cosecha que requieran de certificado de movimiento deberán ser solicitados y otorgados por el Servicio en forma previa al traslado. Los abastecimientos realizados deberán ser declarados dentro de las 48 horas de ocurrido el evento de abastecimiento.
b) Mortalidades de salmónidos: La información sobre mortalidades de salmónidos, deberá ser declarada semanalmente.
c) Todos los otros egresos distintos a mortalidades, de salmónidos vivos o muertos, que no correspondan a cosecha, deberán ser declarados dentro de 48 horas de ocurrido el egreso.
d) La información antes señalada deberá ser entregada al Servicio, mediante los sistemas informáticos u otros, que al efecto se provean.
e) Cualquier otra información, de las enumeradas en el artículo anterior, deberá ser entregada mensualmente y tendrá como plazo el día 12 del mes siguiente al periodo informado o el día hábil siguiente, si el 12 del mes es inhábil.
Se entenderá por certificado de movimiento aquél por el cual el Servicio permite al titular del centro de cultivo, o a quien éste faculte, a efectuar un movimiento desde el centro de cultivo o hacia el centro de cultivo, incluyendo traslados de especies vivas o muertas, unidades de cultivo, redes, muestras no oficiales y otras estructuras. Para tales efectos, el Servicio verificará y validará el cumplimiento de requisitos sanitarios, ambientales, operacionales y administrativos de los centros de cultivo de origen y/o destino, según corresponda.
La información deberá ser entregada al Servicio mediante el "Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura", SIFA, u otro medio, papel o electrónico, que al efecto se provean.